La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los GOBIERNOS LOCALES, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
El Art. 33 del TOU del Código Tributario en su inciso A, destaca que el Interés Diario se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TASA DE INTERES MORATORIO diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta. (1/30).
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